De reciente creación, data del año 2015, su aprobación va a encaminada a evitar la economía sumergida y como mecanismo efectivo, y real, de conceder una verdadera nueva oportunidad a las personas físicas cuya insolvencia no vino provocada por culpa suya, sino por la grave crisis económica acaecida en nuestro país.
Su finalidad, la condonación de las deudas no satisfechas tras la liquidación de bienes, exoneración que hasta la aprobación del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, no estaba prevista para las personas naturales.
No deja de ser una Ley que pretende compensar las malas prácticas bancarias realizadas, años atrás, de conceder, de forma masiva, préstamos y créditos personales, o con garantía real, a quien no se le tenía que haber concedido.
No son pocos los casos en los que me encuentro a personas desesperadas que no pueden atender las cuotas de sus préstamos y créditos, los cuales les han concedido durante años entidades bancarias y financieras a pesar que no cumplían los requisitos para su concesión.
Uno de los supuestos más comunes del sobreendeudamiento tiene su origen en la suscripción de préstamos/créditos hipotecarios en plena burbuja inmobiliaria y que con motivo de la inclusión de cláusulas abusivas (IRPH, Cláusula Suelo, Amortización creciente, Anatocismo), así como el descenso en la percepción de sus ingresos, ven que no pueden hacer frente al pago de la cuota hipotecaria, motivo por el cual piden posteriormente préstamos/créditos personales para atender el pago de la hipoteca, hasta que llega un día, que ninguna entidad crediticia está dispuesta a concederle más crédito.
Consecuencia, pierden su vivienda habitual al no poder venderla por un importe superior al préstamo/crédito concedido para su adquisición, quedándole un resto de deuda nada despreciable imposible de asumir hasta el fin de sus días, sin contar los importes debidos como consecuencia de la suscripción de microcréditos para poder hacer frente al pago de la hipoteca, de una vivienda que finalmente es propiedad del banco.
Lo que quiero dejar claro, es que este sobreendeudamiento del consumidor es debido a factores que escapan del control del deudor, en especial por la actuación de los Bancos y Financieras, los cuales como empresarios que son, deberían de haber sido mucho más cautelosos a la hora de conceder sus préstamos/créditos a sus clientes, consumidores en toda regla.
Pero debe tener en cuenta que si decide acogerse a esta “segunda oportunidad” y no consigue un acuerdo de pago extrajudicial con sus acreedores, se verá inmerso en un Concurso de Acreedores.