OTRAS RECLAMACIONES DE DEUDA

PROCESOS MONITORIOS

Este tipo de procesos, no deja de ser un simple requerimiento de pago.

Si a dicho requerimiento no se contesta, en tiempo y forma, la entidad acreedora obtendrá un título ejecutivo con el que podrá proceder a embargar todos los bienes presentes y futuros hasta la satisfacción total de la deuda reclamada, junto con sus intereses y costas.

Es por ello que es primordial que en el caso que le requieran el pago en un proceso monitorio busque asesoramiento ya que, con una buena defensa, la deuda puede reducirse considerablemente por existencia de cláusulas abusivas.

Así, en el peor de los casos, si finalmente le ejecutan, la cantidad a la que tendrá que responder será disminuida sustancialmente.

PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS

Son los denominados Juicios Ordinarios o Juicios Verbales.

Dependerá de la cuantía que le reclamen que le insten uno u otro procedimiento.

Habitualmente, en reclamaciones de pago instadas por entidades de crédito, dichos procedimientos tienen su origen en un proceso previo monitorio. Así cuando le requieran en un proceso monitorio, si se opone en tiempo y forma por existencia de cláusulas abusivas, se iniciará un procedimiento declarativo, donde se discutirá su abusividad.
Dada la Jurisprudencia al respecto en la actualidad, que se inicie un procedimiento declarativo no le conllevará más gastos judiciales, al contrario, con una buena defensa, además de retrasar el procedimiento como mínimo 6 meses, la deuda será aminorada y sin costas.

Téngase en cuenta que con estos procedimientos se obtiene una declaración, es decir, una decisión del Juez por la que declara la existencia de una determinada obligación, la de pago de una determinada cantidad de dinero.

Cuando se quiera hacer efectiva esa obligación en el caso que no se pague a fecha de la sentencia, la acreedora tendrá que acudir al denominado Proceso de Ejecución de Título Judicial

EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL

Este tipo de procesos tienen su origen en un proceso monitorio o declarativo previo.

Se funda en una Sentencia o Decreto donde se reconoce una cantidad como debida al acreedor.

Si está en esta situación, debe saber que de inmediato serán embargados sus bienes, salarios, bienes muebles e inmuebles, cuentas, devoluciones de hacienda.

Además, debe saber que este tipo de procesos no prescribe, por lo que la entidad acreedora tendrá toda la vida para reclamarle su deuda.

Es por ello, que mi recomendación a mis clientes es llegar un acuerdo judicial o extrajudicial con los acreedores antes de que se inicie este tipo de ejecuciones.

Pero en el supuesto que haya ya embargos trabados, no se desespere, habrá que analizar la mejor solución para sus intereses y en el supuesto que no sea factible acuerdo con la parte contraria, siempre queda acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL

Este tipo de procesos está fundamentado en un título que lleva aparejada ejecución.

Los títulos ejecutivos de reclamación de deuda tienen su origen en pólizas (contratos de crédito/préstamos intervenidos ante Notario).

La peculiaridad de este tipo de ejecuciones es que no es necesario un procedimiento declarativo ni proceso monitorio previo.

Sólo se requiere que se haya realizado una liquidación conforme a lo pactado por las partes en el contrato.

A diferencia de la Ejecución de Título Judicial, en este tipo de procesos, también puede discutirse la abusividad de las cláusulas pactadas en el contrato.

Es más, dada la Jurisprudencia al respecto, en la actualidad, la mayoría de los contratos incluyen cláusulas abusivas que han determinado la cantidad que le reclaman, por lo que con una buena defensa letrada tenga por seguro que además de retrasar la ejecución, sin que le puedan trabar embargos hasta que se resuelva sobre la abusividad de determinadas cláusulas, verá finalmente aminorada su deuda por cuantías nada despreciables.

JUICIOS CAMBIARIOS

Es el proceso específico para reclamar deudas cuyo origen sea una letra de cambio, pagaré o cheque.

Aunque en apariencia, hoy en día, da la impresión que este tipo de procesos está en desuso, no lo están tanto, en especial, en el sector de la construcción.

Su particularidad, es un proceso rápido mediante el cual los embargos son inmediatos a no ser que, en tiempo y forma, se planteen las oportunas excepciones por las que se entienda que no procede a su reclamación.

El problema es que cuando el efecto cambiario ha sido endosado no se podrán plantear excepciones al tenedor de buena fe, lo que significa que, aunque el efecto cambiario haya resultado impagado por justa causa, procede su reclamación.

Es por ello, que antes de firmar una Letra o endosar un pagaré, le recomiendo que busque un debido asesoramiento, ya que puede encontrarse a posteriori con una reclamación de deuda de la cual usted no es responsable, pero de la cual tendrá que responder hasta el fin de sus días.

Si se encuentra inmerso en una reclamación de deuda cuyo origen es un efecto cambiario, no dude en consultarme y ver si procede su reclamación.