
PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL EN EL QUE INTERVIENEN AVALISTAS AFIANZANDO LA OPERACIÓN.
La grave crisis económica acaecida en nuestro país, que ha dado origen a la “burbuja inmobiliaria”, es causante de que miles de familias en la actualidad se encuentren en una situación angustiosa.
Pero si hay salida para todos aquellos que suscribieron sus préstamos/créditos en el período comprendido entre los años 2005 y 2011, incluso para aquellos en que las operaciones fueron avaladas.
El caso más común que me encuentro, padres que avalaron la operación de sus hijos para que adquiriesen su vivienda habitual.
Los hijos, ahora, a duras penas pueden hacer frente al pago de la hipoteca, siendo los avalistas de la operación los que tienen que hacer frente al pago por el temor a quedarse sin la vivienda hipotecada y también sin su propia vivienda libre de cargas, bien adquirido con el esfuerzo de toda una vida.
Son precisamente los fiadores de la operación, en la mayoría de los casos actualmente jubilados, los que con su pensión atienden a las obligaciones de pago en su día pactadas.
No quiero ni pensar cuando el Euribor suba, índice de referencia más común en estos años y que en la actualidad presenta bajos históricos.
Cuando eso suceda, estoy convencida que muchas familias no podrán hacer frente al pago de la cuota hipotecaria, lo que les conllevará, si no buscan un asesoramiento jurídico adecuado, a complicar aún más la situación, pactando novaciones y ampliaciones de hipoteca e incluso segundas hipotecas con las entidades acreedoras pareciendo que es una solución. Lo único que conseguirán es retrasar la agonía y lamentablemente les llevarán irremediablemente a la ruina.
Si se encuentra en esta situación o prevé que puede llegar a estarlo, no dude en ponerse en contacto conmigo, le realizaré un estudio personalizado de su caso concreto y las opciones que tienen para salir de este callejón sin salida.
PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL CUANDO LA PARTE PRESTATARIA EN LA ACTUALIDAD HA TERMINADO SU RELACIÓN DE PAREJA.
Otro de los supuestos más comunes que me encuentro es aquel en que se suscribieron hipotecas por parejas o matrimonios que en la actualidad se han separado.
Aunque la relación sentimental se haya terminado, la relación que mantenía con el cónyuge o pareja, a efectos de sus obligaciones de pago, les mantendrá unidos durante décadas.
Paradójicamente, una hipoteca une más que cualquier matrimonio o unión de hecho. Aunque quieran liberarse del bien que garantiza la obligación, al pesar sobre la vivienda una carga por un valor superior al valor actual de la misma, sin la autorización de la entidad acreedora no es factible esta opción y, como es de prever, ninguna entidad estará dispuesta a prestar su consentimiento.
Y si dicha operación es avalada por familiares estarán convencidos de que no hay otra opción que seguir abonando la cuota hipotecaria.
¿Y qué ocurre si uno de los prestatarios no abona cuota alguna desde que se produjo la separación?
Si se encuentra en esta situación, no dude en consultarme, ya que aunque no lo crea puede llegar a liberarse del bien y lo que es más importante, salir airoso, pudiendo comenzar una nueva vida sin cargas que no quiere o no puede asumir.
PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA PACTADA CON IRPH COMO INDICE DE REFERENCIA.
En la actualidad, cualquier consumidor que vaya a suscribir un préstamo/crédito hipotecario en el que le ofrecen como tipo oficial de referencia el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades de crédito (IRPH), en vez del Euribor, debería saber las consecuencias de su suscripción.
Pero claro está, si lo contrató en plena “burbuja inmobiliaria” difícilmente sabia las consecuencias económicas que le conllevaría suscribir este pacto.
Las entidades bancarias, y las Cajas de ahorros ya desaparecidas, no explicaban ni realizaban una comparativa respecto a otros índices alternativos al IRPH mucho más beneficiosos para sus clientes (Euribor).
Si lo hubieran explicado debidamente nadie hubiera optado por suscribir el índice IRPH.
Prueba de ello es un hecho notorio, los índices IRPH de Cajas y de Bancos en la actualidad han desaparecido al ser fácilmente manipulable por las entidades. La Unión Europea ordenó su desaparición en el 2009, siendo sustituido desde el 1 de noviembre de 2013 por el IRPH Entidades.
Es un hecho, también notorio, la declaración del Banco de España al respecto, el cual ha admitido que el IRPH Cajas era influenciable ya que se calculaba a partir de datos facilitados por las propias entidades cada mes.
Pero a pesar de ello, las entidades de crédito continuaron utilizándolo a sabiendas del margen más beneficioso que representaba para ellas.
Si usted pactó este índice de referencia, sabrá que no ha habido ni un solo período en el que le haya beneficiado respecto al Euribor, al no aprovechar las bajadas históricas del Euribor acaecidas desde el año 2008, incluso teniendo en cuenta las “clausulas suelo”, así de simple.
En estos casos podemos pleitear para declara nula la aplicación del índice IRPH.