DACION EN PAGO O DACION PARA PAGO

Este tipo de negociaciones, son llevadas a cabo al margen de la vía judicial.

Mi labor no sólo es defender los intereses de mi cliente ante los tribunales, sino también defenderlos extrajudicialmente.

No olvido la premisa “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”. Ya que soy consciente del desgaste físico y psicológico que conlleva un proceso judicial.

Es por ello que intentar llegar a un acuerdo satisfactorio para mi cliente con las entidades acreedoras es el primer objetivo. En el caso que se nieguen, o no sea totalmente satisfactorio, tendré que llevar el caso ante los Tribunales.

En multitud de ocasiones, aunque la entidad bancaria le haya indicado que no es posible la “dación en pago”, esto es, la entrega de su vivienda para cancelar la deuda que mantiene, con el debido asesoramiento y dirección letrada, puede ser factible o incluso puede imponerse a dicha entidad.

Si incluso no fuera factible la “dación en pago”, puede haber otras soluciones como la “dación para pago” que consiste en entregar la vivienda por solo parte de la deuda, saldando la totalidad con una entrega de efectivo. Debido a la gran bajada de las tasaciones actuales de los inmuebles es una solución que produce una sustancial disminución del pago final del hipotecado, permitiéndole, además, estudiar el hipotecarse de nuevo con un activo a precios más bajos y plazos inferiores.

Dicha opción deberá ser debidamente estudiada a tenor de las particularidades del caso, ya que en muchas ocasiones es preferible que el bien salga a subasta y luchar ante los tribunales, que aceptar la “dación para pago”.